Gestionar resulta difícil, por eso el Gobierno lo rehúye siempre que puede. Prefiere legislar. No es que este cometido no sea complejo, solo que se participa de un cierto espejismo, el creer que lo sabe hacer cualquiera o el de pensar que los errores en este quehacer no tienen consecuencias. Pero los resultados negativos se producen y terminan pagándolo los funcionarios y, sobre todo, los ciudadanos.

En ocasiones el pufo es tan grande que se vuelve contra los propios legisladores. Eso es lo que ha pasado con la ley del sí es sí.  Y es que elaborar una ley resulta sumamente complicado y no todo el mundo está capacitado para ello. No deja de ser irónico que desde el Ministerio de Igualdad se defienda que los jueces deben volver a la escuela para ser reeducados cuando es el Gobierno entero el que debería pasar por las aulas a la hora de legislar o al menos fiarse de los que sí saben hacerlo.

Es posible que en la ley que se está tramitando para eliminar el delito de sedición pueda ocurrir algo parecido, que el tiro les salga por la culata. Es sabido que a los procesados se les tiene que aplicar la norma más favorable, incluso a aquellos cuya condena fue anterior a la aprobación de la nueva ley. Desaparecido el delito de sedición, no parece que existan muchas dudas acerca de que a los ya condenados e indultados por el golpe de Estado de 2017, en el peor de los casos para ellos, se les rebajarán las penas aplicándoles las del nuevo artículo 557, en el que se sanciona el delito contra el orden público.

Pero ¿qué pasa con los que aún no han sido juzgados, y se encuentran huidos en Europa? Todo el mundo da por supuesto que se aprovecharán de un tratamiento similar. Ciertamente, el delito de sedición, al haberse eliminado, no se les podrá imputar, y se presume que se tendrá que esgrimir al artículo 557 con penas mucho menores. Pero lo cierto es que el delito de rebelión continúa existiendo, y que a lo largo del todo el proceso las tres acusaciones defendieron que era la tipología que correspondía utilizar. Solo al final, ante las presiones (más bien ordenes) del Gobierno Sanchez, la Abogacía del Estado cambió de criterio, pasando -sin razón técnica, solo política- de la rebelión a la sedición, previa dimisión como protesta del abogado del Estado jefe del servicio de lo penal.

Curiosamente, en la sentencia se optó también por la sedición. Siempre quedará la duda de que en qué medida este cambio en la postura de la Abogacía del Estado colaboró a que el tribunal se decantase por abandonar el delito de rebelión y se inclinara por el de sedición, lo que hubiera resultado más difícil de justificar si las tres acusaciones hubiesen mantenido la misma calificación. Además no es preciso ser especialmente desconfiado para sospechar que en esta ocasión también se produjo alguna presión por parte del Gobierno para que el Tribunal Supremo optase por la sedición en lugar de la rebelión. No digo que ninguna de estas dos circunstancias fuese determinante, pero sí que lo favorecieron.

Quizás la causa definitiva del cambio se situó en el hecho de que los magistrados se marcasen desde el principio el objetivo de que la sentencia había de dictarse por unanimidad. Y tras esa finalidad hay que reconocer el gran esfuerzo que realizó el Tribunal, o al menos el ponente, para después de aceptar unos supuestos irreprochables, llegar a unas conclusiones que no parece que sean las que de ellos se derivan, sino las que estaban dispuestos a consensuar todos los magistrados, un mínimo común múltiplo. Quizás tengan razón los que afirman que la unanimidad termina siendo la dictadura de la minoría.

La sentencia acepta las premisas de la Fiscalía según las cuales la violencia que exige el artículo 472 del Código Penal no tiene que ser forzosamente física, sino que puede ser también compulsiva, equivalente a la intimidación grave. El Tribunal, desde el punto de vista jurídico, fundamenta consistentemente esta interpretación, pero es que desde el mismo sentido común resulta difícil mantener otra tesis, cuando el artículo 473.2 considera agravante el hecho de portar armas, por lo que hay que suponer que el artículo 472 incluye también en el delito de rebelión otro tipo de violencia distinta de la militar o de la armada. Incluso el empleo de las armas puede surtir efecto con la simple amenaza, sin necesidad de utilizarlas.

La sentencia recoge también la tesis del Ministerio fiscal de que la violencia ha estado presente en los acontecimientos de Cataluña. Literalmente afirma: “La existencia de hechos violentos a lo largo del proceso de secesión ha quedado suficientemente acreditada”. Y, a continuación, pasa a analizar los principales trances en los que se ha producido esta violencia. Esta argumentación desbarataba la tesis de todos los que defendían que no se había producido el delito de rebelión porque no se había utilizado la violencia física.

Ahora bien, el Tribunal mantiene también y con toda lógica que no basta la presencia de violencia para proclamar que los hechos integran un delito de rebelión, sino que se precisa que sea “instrumental, funcional y preordenada”. La violencia tiene que configurarse como instrumento y estar ordenada hacia alguna de las finalidades que marca el artículo 472; pero es que al menos las especificadas en los puntos 1 y 5 (derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución, y declarar la independencia de una parte del territorio nacional) parecen adecuarse perfectamente a la perseguida por los procesados. Evidentemente es esto lo que otorga gravedad a esa violencia y la distingue de cualquier otra algarada por muy amenazadora que sea.

Hasta aquí todo parece ser totalmente coherente. Pero a partir de ahí comienzan los esfuerzos del ponente para retorcer los hechos y los razonamientos hasta llegar a la conclusión que se desea. No puede por menos que extrañar la afirmación de que “los actos paradigmáticos de violencia del 20 de septiembre y del 1 de octubre se tratarían de actos de culminación de un proceso, no de actos instrumentales para hacer realidad lo que ya era una realidad”. No parece que con la violencia del 20 de septiembre y del 1 de octubre se culmine nada, sino que constituye más bien un medio, un instrumento para conseguir la única finalidad perseguida a lo largo de todo el tiempo, la separación de Cataluña del resto de España. Esta es la causa final que informa todo el proceso desde 2012.

Todos los actos y pasos dados, unos violentos y otros no, son medios e instrumentos para obtener la finalidad última, la independencia proclamada unilateralmente y sin someterse a los mecanismos constitucionales. Ello no implica que algunos de estos medios, a su vez, no constituyan un fin intermedio para otros actos, pero todos reciben su sentido último de la causa final. Las leyes de desconexión establecían entre referéndum y secesión una conexión ineluctable, puesto que obligaban a que si el resultado del referéndum era positivo el Parlamento “debía” (no “podía”) declarar la independencia en cuarenta y ocho horas.

Afirmar, tal como hace la sentencia, que la finalidad de los independentistas era tan solo forzar al Gobierno central a la negociación, que todo fue un engaño a la población por parte de los dirigentes y que ellos mismos no se lo creían, así como mantener a posteriori que la secesión no tenía ninguna posibilidad de triunfar son aseveraciones gratuitas y totalmente contradictorias con los hechos. Los propios golpistas no solo se ratificaron en la finalidad de la secesión, sino que mantienen que lo volverán a hacer. Los secesionistas plantearon siempre la negociación como sí o sí y, de acuerdo con ello, el 20 de septiembre, el 1 de octubre y los días posteriores estaban ya en otro escenario diferente al de la negociación, el de la vía unilateral.

Por otra parte, los rebeldes disponían de todo el poder que concede controlar la Comunidad más fuerte de España, que cuenta con un ejército de 17.000 hombres armados, y nadie podía anticipar cuál sería el comportamiento de los mossos. Los sediciosos habían dedicado años a crear las estructuras de Estado. ¿Qué habría pasado si hubiesen logrado una respuesta internacional distinta y hubiesen consolidado su propia hacienda pública? Ellos mismos ponen el ejemplo de Eslovenia.

Que la secesión fracasase no es señal de que no se cometiese el delito de rebeldía. La misma sentencia reconoce que este delito pertenece, según la doctrina penal, a los delitos de consumación anticipada, es decir, que no se precisa esperar a que triunfe para considerar que el delito se ha consumado. Que el Estado no perdiese nunca el control de la situación no quiere decir que todo fuese una ensoñación o una quimera.

En fin, los magistrados, después de descartar el delito de rebelión, se ven obligados a hacer auténticas piruetas y cabriolas jurídicas e intelectuales para amoldar los hechos al delito de sedición. La unanimidad pretendida en la sentencia obligó al tribunal a forzar los argumentos para llegar a conclusiones que de ninguna manera se extraían de las premisas y convertir un delito contra la Constitución en un delito contra el orden público.

Pero, de cara al futuro, el resultado no tiene por qué ser el mismo, ni en el caso de la imputación y presunto juicio de los evadidos ni en la reacción judicial frente a un hipotético nuevo golpe de Estado. Al haberse abolido el delito de sedición, no hay ninguna razón para que el próximo tribunal se incline por el delito de desórdenes públicos agravados, tal como pretenden los golpistas y el Gobierno, y no por el delito de rebelión que seguramente se acercará mucho más a los supuestos de las transgresiones y atentados cometidos o que se cometan. El tiro puede salirles por la culata.

Republica 8-12-2022