El Gobierno no pierde ocasión de arremeter contra la oposición por lo que llama bloqueo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Lo ha convertido en una obsesión. Cada vez elevan más el tono. Con frecuencia, y alternándose, todos los ministros le reprochan su falta de sentido de Estado. Incluso, el de la Presidencia introduce un añadido, no hay en Europa una oposición como la española; y para completar la representación, el presidente del Gobierno sube el listón y les acusa de estar instalados en la insumisión constitucional. No hace falta tener una buena opinión de la oposición (incluso aunque se la valore muy negativamente) para ser consciente de la contradicción en la que cae el Gobierno y de la inmensa hipocresía que manifiesta.

Es irónico que pueda acusar a otra formación política de falta de sentido de Estado un partido que para gobernar se apoya en los que quieren romper el Estado, y calificar a alguien de insumisión quien para mantenerse en la Moncloa se echa en manos de los que se han rebelado contra la Constitución y los tribunales. Esta incoherencia y deshonestidad que presenta Sánchez tiene su razón de ser en la necesidad que tiene de controlar todas las instituciones.

Si examinamos los tres años que lleva en el poder, llegaremos a la conclusión de que pocos gobiernos, por no decir ninguno, han despreciado tanto la ley y los procedimientos como este. No es de extrañar por tanto que haya tenido tantos encontronazos con los fiscales, con el Consejo de Estado, con los tribunales, especialmente con el Supremo, y que el Constitucional les esté dando bastantes revolcones. Tan poco puede sorprendernos que, en consecuencia, pretenda por todos los medios controlar a los jueces.

El Gobierno sostiene que el Partido Popular tiene bloqueados los nombramientos porque no acepta su propuesta. Por la misma razón se podría aseverar que es el Gobierno el que los bloquea porque no admite la de la oposición. En realidad, se obstruyen mutuamente. En cualquier caso, creo que es una buena ocasión para plantear y cuestionar la forma de elección de los órganos constitucionales. El problema sobrepasa la elección del CGPJ, afecta también al Tribunal Constitucional, al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, y quizás a algún otro. No obstante, sí hay un aspecto que corresponde únicamente al CGPJ, es la posibilidad de que parte de sus consejeros sean elegidos por los propios jueces. Como es lógico, esta forma de designación no es aplicable al resto de organismos.

La Constitución española en el apartado 3 del artículo 122 establece que el CGPJ se compone de veinte miembros. Ocho de ellos deben ser abogados u otros juristas de reconocida competencia, elegidos cuatro de ellos por el Congreso y cuatro por el Senado por mayoría de tres quintos. Los doce restantes serán seleccionados entre magistrados y jueces de todas las categorías judiciales y por el procedimiento que establezca una ley orgánica. Aun cuando es cierto que para estos últimos consejeros la Carta Magna no dispone la forma de designación, se puede concluir que no estaba en la intención del legislador que fuese la misma que la de los otros ocho miembros, porque, de ser así, no se hubiese establecido distinción entre ambos grupos o, al menos, solo en lo relativo a su procedencia.

En 1980, durante el Gobierno de UCD, las Cortes aprueban la primera ley orgánica sobre esta materia y en ella se establece que estos doce consejeros sean elegidos por todos los jueces y magistrados en servicio activo mediante voto personal, igual, directo y secreto. No obstante, la duración de este procedimiento fue efímero porque en 1985 el PSOE en el gobierno elaboró una nueva ley orgánica en la que se cambia la elección de los doce jueces, y determina que se realice de la misma forma que dispone la Constitución para los otros ocho miembros, es decir, aquellos que provienen del colectivo de abogados y juristas de reconocido prestigio.

Desde ese momento hasta la actualidad, aun cuando haya habido pequeños cambios, los veinte miembros que componen el CGPJ son designados por las Cámaras por mayoría de dos tercios. En la práctica, esto ha llevado a que los dos partidos mayoritarios terminasen repartiéndose los puestos. Es a este peligro al que se refería el Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia del 29 de julio de 1986 en la que -aun sin declarar inconstitucional el procedimiento, ya que no se oponía de forma directa a la letra de la Constitución- advertía de los efectos negativos que podían derivarse de su aplicación:

«Se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en este, atiendan solo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de estos. La lógica del Estado de partidos empuja hacia actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el poder judicial… La existencia y aun la probabilidad de ese riesgo, creado por un precepto que hace posible, aunque no necesaria, una actuación contraria al espíritu de la norma constitucional, parece aconsejar su sustitución».

Hace treinta y cinco años de esta exhortación del TC, y si exceptuamos algunos retoques en 2001 y 2013, que no cambian sustancialmente el procedimiento, la ley continua sin modificarse en este aspecto, y, lo que es peor, el riesgo de que avisara el Tribunal Constitucional se ha hecho realidad a lo largo de todos estos años. Y no solo en lo referente al CGPJ, sino en general a todos los organismos cuyos miembros deben elegir las Cortes y para los que se ha establecido una mayoría cualificada.

Aunque por supuesto el prólogo de la ley de 1985 no lo indica, hay que suponer que en la mente del legislador (el PSOE contaba con doscientos dos diputados) se hallaba una cierta desconfianza ante la judicatura, y en general frente a la Administración, ya que pensaba que provenía del franquismo. A ello ayudaba el hecho de que en España durante la Transición no se aplicó ninguna depuración. Se temía, por tanto, que los altos cuerpos de la Administración patrimonializasen la función que tenían encomendada. Con el tiempo se vio que se trataba de un peligro infundado, ya que en general los empleados públicos cumplieron su cometido con total profesionalidad. Paradójicamente, al mismo tiempo, se comprobó que el riesgo estaba más bien en la apropiación que el poder político pretende hacer con frecuencia de los órganos administrativos. A menudo intenta saltarse la ley y salirse de los cauces y de los procedimientos establecidos.

Todo ello se plasma también en la Justicia. No han sido los jueces los que la han politizado, sino más bien el poder político el que ha pretendido controlar a los tribunales, aunque para ello haya tenido que contar con algunos jueces (son, no obstante, una minoría) que se prestan a ello, y que se han dejado ganar por las distintas formaciones políticas. Si hace treinta y cinco años aquel miedo podía tener alguna justificación, en la actualidad carece totalmente de racionalidad y sentido. La casi totalidad de los jueces no habían nacido o eran unos niños en tiempos del franquismo. Traer a colación hoy en día, la dictadura (aunque les encante a algunos, curiosamente a los que no lo han conocido) es un despropósito y un anacronismo. No hay por ello ninguna razón para que no se retorne a la forma de designación establecida con anterioridad a la ley de 1985.

De todas las formas en esta cuestión hay dos aspectos que conviene diferenciar. El primero es si los jueces deben participar en la designación de los miembros del CGPJ, que son jueces. Lógicamente, como ya se ha dicho, este afecta solo a este órgano. Pero el segundo y más importante, y que además atañe a la generalidad de los organismos constitucionales es evitar el peligro que señalaba el TC de interpretar y aplicar torticeramente la fórmula de los tres quintos que marca la Constitución para la designación de aquellos que tienen que serlo por las cámaras.

Si la Constitución exige esta mayoría cualificada es para evitar toda posibilidad de politización del órgano. En principio, el hecho de que cada consejero cuente con la aprobación como mínimo de tres quintas partes de los diputados o los senadores garantizaría, al ser una persona de consenso, su neutralidad e independencia, sin adscripción partidista alguna. Lo cierto es que, del modo que se ha venido aplicando desde 1985, el resultado ha sido el inverso. Tal como previó el Tribunal Constitucional, los partidos se han distribuido los puestos, nombrando cada uno de ellos a los más proclives a su formación política. La conclusión es que los elegidos son los más politizados (en el mal sentido del término) e incluso en algunos casos los más sectarios. Tan es así que se continúa hablando de consejeros conservadores y progresistas.

En un escenario político bipartidista, aunque sea imperfecto, tal como, hasta hace poco tiempo, ha estado configurado el nuestro, han sido las dos formaciones mayoritarias, PSOE y PP, las que se han venido repartiendo los consejeros, aunque a veces se le haya dado una pequeña participación al PNV y a CiU. A pesar de que el PP en ocasiones ha llevado en su programa electoral la modificación del sistema de elección para retornar al anterior a 1985, en la práctica ha seguido actuando y concurriendo con el PSOE en la fórmula del reparto.

Al romperse el bipartidismo, las nuevas formaciones políticas, Podemos, Ciudadanos, etc., han censurado reiteradamente esta forma de elegir a los jueces y a los otros consejeros de los órganos constitucionales. No obstante, parece que en cuanto se llega al poder las cosas comienzan a verse de otra manera. Podemos en el Gobierno se ha apuntado a entrar en la subasta con sus jueces afines. Ciudadanos, por el momento, ha mantenido su postura y presentó el año pasado una proposición de ley para cambiar la elección de los miembros del CGPJ y volver al sistema anterior a la ley de 1985. Proposición de ley que fue rechazada en el Parlamento por ciento setenta y cuatro votos, prácticamente los de todo el bloque Frankenstein.

Es posible que, en este momento, la solución más adecuada, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión y del Consejo de Europa, la opinión de la casi totalidad de los jueces y la experiencia, particularmente la de los últimos años, pasa por que sean los mismos jueces los que elijan a aquellos de sus doce compañeros que vayan a ser miembros del CGPJ. Pero en cualquier caso lo que es ineludible y que además afecta a todos los órganos constitucionales, es que no se adultere la forma en que se aplique la mayoría de los tres quintos en la elección de aquellos consejeros que tiene que designar el Senado o el Congreso.

Republica.com 23-9-2020