Pedro Sánchez manifestó su intención de nombrar a Iceta presidente del Senado. Muchos son los comentarios que a propósito de esta designación, aunque abortada, habría que hacer, porque son muchos también los mensajes que el secretario general del PSOE ha pretendido lanzar con ella. Aunque hay uno que resalta por encima de todos, la intención y el deseo de enterrar el 155. La mayoría absoluta conseguida por Pedro Sánchez en el Senado alejaba ya la posibilidad de una futura aplicación en Cataluña, pero, por si cupiera alguna duda, Sánchez había ideado colocar de presidente de esta segunda cámara a quien más obstaculizó en el pasado su aplicación y cuando esta fue ya ineludible más presionó para que fuera lo más blanda y por el periodo más corto posible.

Hace más de año y medio, concretamente el 2 de noviembre de 2017 –casualidad, el día de los difuntos- en un columna titulada «El artículo 155 y las elecciones anticipadas», escrita en esta misma plataforma digital, criticaba yo la tardanza en aplicar el citado artículo en Cataluña y, sobre todo, que se hubiese fijado a priori el plazo de su vigencia. Se situaba su final en la toma de posesión de un nuevo gobierno salido de las elecciones autonómicas que se convocaban en ese mismo momento. Anticipaba -y lo grave es que acertaba- los problemas que se iban a derivar de tal precipitación. Se retornaría, apuntaba, a la misma situación existente con anterioridad a la aplicación del artículo. Y así ocurrió, y si la situación no ha sido exactamente la misma se debe a la actuación de la justicia y al miedo que los secesionistas parecen haber tomado a los tribunales. Lo cual es lógico cuando se vive excesivamente bien (nada de opresión) y no se está dispuesto a arriesgar nada. El independentismo en Cataluña ha sido, por el contrario, toda una fuente de privilegios y prebendas. Los secesionistas continúan con su proyecto y no tienen ningún inconveniente en saltarse una y otra vez la legalidad, con la única limitación de no incurrir en alguna de las figuras tipificadas en el Código Penal.

Criticaba también en aquella columna lo que en mi opinión era una excesiva dramatización de la medida. Quizás porque no se había aplicado nunca (tan solo se había amagado una vez con ella en la época de Felipe González), se consideraba su implantación una grave excepcionalidad que solo debía utilizarse en casos extremos. Sin embargo, eso no es lo que parece deducirse de la redacción literal del artículo. Según la ley, su aplicación se justifica siempre que una Comunidad Autónoma incumpla las obligaciones que la Constitución o las leyes le imponen o actúe de forma que atente gravemente contra el interés general de España y que, además, el Gobierno autónomo se resista a rectificar. No se trata del simple incumplimiento, sino de la obcecación en mantener la irregularidad y la inobservancia.

Como se ve, la intervención puede obedecer a dos motivos. Por acción o por omisión. En el primer caso, los responsables de la Comunidad Autónoma actúa en contra del interés general de España y la ley exige una condición, que ese atentado sea cometido de forma grave. En el segundo caso, es por omisión, cuando los representantes de la Autonomía dejan de cumplir determinadas obligaciones que las leyes le imponen. En este segundo supuesto no se habla de la gravedad. Se entiende que a las Comunidades Autónomas y a sus responsables se les debe pedir en todas las ocasiones el cumplimiento de la ley, al igual que se les demanda a los ciudadanos, aun cuando el quebrantamiento no constituya un delito tipificado en el Código Penal.

En este segundo caso, dadas las múltiples competencias que poseen las autoridades de una Comunidad Autónoma, es lógico que las leyes les impongan también múltiples obligaciones, y así mismo que los incumplimientos que pueden cometer sean numerosos y de importancia, materia y clase muy variadas. Habrá que concluir por tanto que las formas de aplicar el 155 podrán ser igualmente muy diferentes tanto en su amplitud como en su intensidad. De ahí que el mandato de la ley al Gobierno central de «adoptar las medidas necesarias» adolezca también de una gran generalidad. Es el grado y la clase del incumplimiento lo que determinará qué medidas son necesarias emplear y, en consecuencia, la intensidad y amplitud de la aplicación del 155. Es lo que se llama proporcionalidad; ahora bien, proporcionalidad no quiere decir inacción.

Estas consideraciones conducen a señalar que durante estos cuarenta años de vigencia de la Constitución habrían sido varias las veces que hubiera sido necesario aplicar el 155 (y no solo en Cataluña) o, al menos, haber hecho el requerimiento al presidente de la Comunidad respectiva. Se imponía, como mínimo, en todas aquellas ocasiones en las que los responsables de una Comunidad Autónoma han hecho oídos sordos a las sentencias de los tribunales y han continuado manteniendo el incumplimiento de la ley como si no pasase nada. Es posible que muchos de los problemas actuales que presenta el Estado de las Autonomías se deban a la pasividad con que los distintos gobiernos han contemplado las violaciones legales cometidas por algunas Comunidades y por sus responsables.

No obstante, ha sido en Cataluña, y desde el año 2015, cuando se ha hecho más evidente que el Gobierno de la nación tenía que haber actuado y haber requerido a las autoridades autonómicas a cumplir la legalidad y no haber esperado a esa situación límite de la proclamación unilateral de independencia. En esta demora ha tenido mucho que ver la postura del PSC y, más concretamente, de su primer secretario, que al estar contaminados de nacionalismo veían como una suerte de sacrilegio la intervención del Gobierno central en Cataluña. Por una parte, Rajoy pretendía que a la hora de tomar la decisión hubiera consenso al menos entre las tres formaciones que él consideraba constitucionalistas; por la otra, Iceta forzaba a Pedro Sánchez a ser totalmente reticente hasta el último instante en que la decisión era ya inevitable, e incluso en esta ocasión a descafeinar hasta el extremo la medida.

La aplicación raquítica en su momento del 155 ha dejado que en la actualidad perduren, excepto en materia penal, los mismos hechos, infracciones, incumplimientos y dejación de funciones que aconsejaban entonces su empleo. De la educación al orden público, del Diplocat y las llamadas embajadas a los medios públicos de comunicación, pasando por un largo etcétera, son muchos los aspectos en los que las autoridades de la Generalitat no cumplen ni el papel ni las obligaciones que la Constitución y las leyes les encomiendan.

Existe una teoría bastante extendida, y defendida incluso a menudo desde el Gobierno central, de que para la aplicación del 155 se precisan hechos y actuaciones de las autoridades autonómicas. Ello puede ser cierto en materia penal (aunque el delito de conspiración para la rebelión existe, aun cuando esta no se ha producido), pero no para la utilización del 155, que pretende corregir también las omisiones, el mero incumplimiento de las obligaciones propias del puesto que se ocupa. No solo “el hacer”, sino también “el no hacer”.

Resulta innegable que en la actualidad tanto el presidente de la Generalitat como el resto de consejeros y muchos de sus cargos públicos intentan infligir daño, cuanto más grave mejor, a lo que llaman el Estado español, desacreditándolo y calumniándolo frente a los otros países. Es también patente que el presidente de la Generalitat y otras muchas autoridades no cumplen con las obligaciones de su cargo que la ley les impone. Pretenden disfrazarlo bajo el paraguas de la libertad de expresión. Nadie le impide al señor Torra que goce de la más absoluta libertad de expresión, pero en tanto en cuanto no la ejerza en su calidad de presidente de la Generalitat, y por lo tanto máximo representante del Estado en su Autonomía.

Recientemente se ha producido un hecho curioso y sintomático. La Junta Electoral ordenó a Torra quitar los lazos del Palacio de la Generalitat, a lo que el president se ha resistido hasta el último momento, hasta que no ha tenido más remedio que cumplir el mandato, puesto que ya iban a intervenir los mossos por orden judicial. La pregunta surge de inmediato: ¿Es únicamente durante la campaña electoral cuando deben desaparecer los signos partidistas de los edificios oficiales?, ¿no están obligadas las respectivas autoridades a garantizar la neutralidad y evitar el uso particular de los medios públicos?, ¿no debería intervenir el Gobierno central cuando de forma generalizada se incumplen estos principios legales sin esperar a que lo imponga un juez? Para eso está el 155. Después nos quejamos de que se judicializa la política. Si se judicializa es tan solo porque antes la política se ha inhibido. La política no solo es diálogo, sino también imposición cuando el diálogo no es posible.

Mientras el Gobierno dependía de los secesionistas era imposible pensar en aplicar el 155. Después de las elecciones generales y dados los resultados, la situación apenas ha cambiado, porque con toda probabilidad el próximo Ejecutivo, más allá de desencuentros tácticos, va a apoyarse de nuevo en los sediciosos. Con la propuesta, aunque fallida, de Iceta como presidente del Senado, Pedro Sánchez ha lanzado un mensaje. El 155 está enterrado y bien enterrado, y hagan lo que hagan los golpistas no piensa resucitarlo. Para ello lo mejor era transferir la llave del sepulcro al PSC. A pesar de la respuesta desairada dada por motivos electorales por los independentistas, el significado del mensaje no cambia. La cuestión es saber qué piensan los militantes de Andalucía, Aragón, Galicia, Madrid, Castilla-La Mancha, Extremadura, etc. Y, sobre todo, si van a decir algo. Como se preguntaba Alfonso Guerra en la presentación de su libro: «¿Hay alguien ahí?».

republica.com 17-5-2019