¿Cómo hablar de unión monetaria cuando los tipos de interés que cada país paga por su deuda pública son dispares? ¿Cómo mantener la libre circulación de capitales sin armonización fiscal, social o laboral? ¿Cómo compaginar una moneda única con un presupuesto comunitario del 1,2% del PIB? Los que reiteradamente hemos venido señalando los enormes defectos que la Unión Europea tiene en materia económica deberíamos haber imaginado que no iba a funcionar mejor en el área judicial.

Ha bastado con que se presentase un caso inusual y de excepcionales consecuencias para que se demostrase fehacientemente que tampoco en este aspecto se da unidad alguna. No es solo que cada país, tal como se ha visto, tenga códigos penales diferentes, lo cual hasta cierto punto es lógico, sino que algo tan elemental como conseguir que ningún país pueda servir de refugio a los fugados de la justicia de otro país de la Unión hace aguas. El procedimiento especial para reclamar a los huidos no funciona y termina creando problemas insolubles.

Primero fue Bélgica. Todo fue afirmar que este país era un caso especial, dividido en dos mitades casi idénticas y una de ellas suspirando por la independencia. Después, Reino Unido, dado que la cesión tenía que provenir de Escocia, tampoco ofrecía muchas esperanzas. Pero se suponía que Alemania era otra cosa. Por eso la decisión de la Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein nos ha devuelto a la realidad, una realidad francamente negativa.

No me extraña que haya dificultad para interpretar el artículo 472 del código penal, no en vano lo redacto López Garrido. Pero ese no es el tema. Un profano en derecho puede analizar el auto del tribunal alemán desde dos ópticas diferentes sin adentrarse en vericuetos jurídicos. La primera referida a los aspectos formales, la segunda en cuanto al contenido. Desde la primera perspectiva, y sin prejuzgar el fondo jurídico del asunto, se produce una disyuntiva evidente: o bien los jueces alemanes se han extralimitado en su función o bien el procedimiento de la euroorden es una total chapuza. Los hechos son incuestionables: un tribunal regional de un país de la Unión Europea, en dos días de estudio ha puesto patas arriba una instrucción judicial de seis meses del tribunal supremo de otro país de la misma UE, y dictaminando, además, sobre un presunto delito, delito de una suma gravedad, cometido en el ámbito territorial y por un ciudadano de este último país.

En la práctica, la Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein ha actuado como si fuese un tribunal europeo de segunda instancia (cuando aún no hay sentencia) y no en función de las relaciones de mutua confianza de las instancias judiciales de dos países soberanos y ambos miembros de la UE, firmantes de los mismos acuerdos internacionales, con ordenamientos jurídicos que se suponen similares y con los mismos cánones democráticos. Da la sensación de que ha juzgado más bien al Tribunal Supremo español que a un presunto delincuente fugado de la justicia española, con el agravante de que esta no puede recurrir el auto del tribunal alemán, cosa que sí podría haber hecho el expresidente de la Generalitat en el caso de que la decisión hubiese sido la contraria. Habrá que preguntarse si la supremacía que Alemania ejerce en materia económica no pretende mantenerla también en el ámbito judicial.

Puigdemont en España hubiese sido absuelto o condenado por rebelión, tras un largo proceso, por un tribunal (en el que no hubiera podido figurar el juez instructor) que habría realizado un examen minucioso de las pruebas aportadas tanto por el ministerio público y la acusación privada como por la defensa. Con la euroorden, en dos días ha sido “absuelto” por un tribunal extranjero sin que se haya dado voz a la acusación privada y con un ministerio público que ha tenido que actuar por figura interpuesta, y sin la comprobación de demasiadas pruebas. Ciertamente, el tema chirría.

La situación es tanto más aberrante cuanto que la audiencia territorial de Schleswig-Holstein, al absolver en la práctica a Puigdemont del delito de rebelión, condiciona el proceso de todos los acusados en España. La rebelión es un delito colectivo y como mínimo resultaría extraño que al jefe de la banda no se le procesase por él y sí a sus segundos o terceros espadas. De forma indirecta, un tribunal regional de Alemania viene a interferir de manera sustancial en el problema más grave que en estos momentos tiene España, e incluso -aunque muchos países no sean conscientes de ello- uno de los principales problemas de Europa, el nacionalismo. Y lo ha hecho como el que no quiere la cosa, de forma tangencial, en dos días y con un auto orientado principalmente a modificar las medidas cautelares de un fugado.

Se mire como se mire, la situación creada es kafkiana y los efectos sumamente negativos para España y para Europa. Me imagino que muchos de aquellos que inocentemente continúen creyendo en la UE se habrán llevado una buena sorpresa. No se trata de cuestionar lo que se ha decidido, sino quiénes y cómo lo han decidido. El resultado es tan aberrante que la conclusión, como decíamos al principio, solo es posible por una de estas dos realidades, o el tribunal alemán ha sobreactuado y se ha excedido en su cometido al entrar a juzgar las pruebas y a decidir si en el golpe de Estado realizado en España ha habido o no violencia, o la euroorden parece ser que solo es útil para delitos simples y flagrantes. Imaginemos lo que ocurriría si Alemania reclamase a España un presunto terrorista y los jueces españoles (una audiencia provincial) se dedicasen a investigar si el acto cometido es o no terrorismo y a analizar si las pruebas, acerca de si lo ha perpetrado realmente la persona reclamada, son totalmente concluyentes. Y todo eso a distancia y en 48 horas (muchas obras en horas 24 pasaron de las musas al teatro, que decía López de Vega).

La segunda perspectiva con la que se puede analizar la actuación de la audiencia territorial de Schleswig-Holstein es examinando el contenido del auto, pero no desde el punto de vista jurídico, sino tan solo desde la coherencia interna de las afirmaciones que realiza. El auto mantiene que Puigdemont no es un preso político, solo faltaba. Acepta que el 1 de octubre hubo violencia y responsabiliza al entonces presidente de la Generalitat al menos de esa violencia. No es de extrañar que no cite más actos de violencia, ya que en dos días es imposible que haya examinado el expediente completo. Pero lo realmente sorprendente es lo que se añade después. Se afirma que esta violencia no fue suficiente para doblegar al Estado, y que por lo tanto no se puede hablar de rebelión o, en su terminología, de alta traición.

O sea, vamos a ver si nos entendemos. ¿Solo se puede acusar de rebelión o de alta traición cuando se ha doblegado al Estado, es decir, cuando el golpe ha triunfado? Pienso que entonces, nunca. A ver quién acusa y condena a los vencedores de una rebelión. Salvando las distancias, me pregunto si con este criterio se hubiera podido juzgar a los protagonistas del 23-F, ya que el golpe fue derrotado. Es verdad que durante unas horas se violentó la voluntad del Estado al secuestrar el Parlamento o pasear tanques por Valencia, pero nunca fue doblegado el Estado. Lo grave no fue lo que pasó, sino lo que hubiese podido suceder si el golpe no hubiera sido derrotado.

Pero, trasladando el criterio al caso del procés, también aquí se ha forzado la voluntad del Estado, al celebrar, mediante la violencia y utilizando un cuerpo armado de 16.000 hombres, un referéndum ilegal prohibido por el Tribunal Constitucional, al haber declarado la mayoría del Parlament la independencia de Cataluña y aprobado unas leyes que anulaban la Constitución, el Estatuto y la legislación vigente para sustituirlas por la de un nuevo Estado catalán que se declaraba soberano, o al haber proyectado ocupar por la fuerza puertos, aeropuertos y demás sitios estratégicos e incautarse de todos los organismos oficiales y servicios públicos incluyendo la recaudación de los impuestos. Aquí también lo grave no es lo que ocurrió, sino lo que hubiera podido acontecer de triunfar la rebelión. En este último caso, hay incluso un agravante y es el de que actualmente el golpe no está desarmado por completo y sus autores, como se puede comprobar todos los días por las declaraciones de Puigdemont, no han renunciado a su propósito.

La señal más inequívoca de la frivolidad con que ha actuado la Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein lo constituye el hecho de que compara toda una conspiración criminal preparada durante cinco años, utilizando importantes instrumentos públicos y de poder y orientada a segregar la región más rica de la nación en contra de la mayoría de su población y de la Constitución española, con unas manifestaciones ecologistas en contra de la ampliación de un aeropuerto en Fráncfort, por muchos heridos que se hubiesen originado en este último caso.

Me pregunto cuál hubiese sido el veredicto de la Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein si hubiese tenido que juzgar al Gobierno de Baviera por haber declarado la independencia de su land y por haber cometido las mismas tropelías realizadas por el Consejo de Gobierno de la Generalitat. Supongo que lo primero es que nunca se hubiese dejado una decisión de tal trascendencia en manos de un tribunal de tercera fila como una audiencia territorial y hubiera sido uno superior el competente. En cualquier caso, continúo preguntándome ¿de qué se les acusaría?, ¿únicamente de haber defraudado a la hacienda alemana?

Me pregunto también ¿cuál hubiera sido la reacción de la ministra de justicia alemana, socialdemócrata ella? ¿Hubiera afirmado que en Baviera al igual que en Cataluña hay que empezar a considerar los aspectos políticos del problema? Supongo que no se referirá a la posibilidad de legalizar un referéndum, ya que el Tribunal Constitucional alemán, al igual que el español, lo ha vetado y además su Constitución es mucho más expeditiva que la nuestra, no solo prohíbe los referéndums de autodeterminación, sino que ilegaliza los partidos secesionistas. Muerto el perro, se acabó la rabia. Imagino que por eso a los alemanes les cuesta entender lo que ocurre en Cataluña.

No obstante, es posible que no haya que ser excesivamente duro con la postura de la señora Katarina Barley. Tal vez no se le pueda exigir una correcta información del tema cuando un partido político como Podemos defiende abiertamente los referéndums de autodeterminación de todas las regiones de España, y cuando Pedro Sánchez, correligionario socialista de la ministra, manifiesta reiterativamente que al problema de Cataluña hay que darle una solución política. Eso sí, nunca dice en qué consiste.

republica.com 13-4-2018